Ya no realizo actividad comercial

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Cuando decidimos no continuar con nuestro negocio ya sea de manera temporal o de manera definitiva, tenemos la obligación de informar a la administración tributaria para evitar futuros inconvenientes.

Se puede solicitar la suspensión temporal de actividades o la baja de inscripción definitiva.

Suspensión Temporal de Actividades

La Suspensión Temporal puede tener una duración máxima de 12 meses. Si no comunica el reinicio de sus actividades vencido dicho plazo, la SUNAT podrá dar de baja de oficio su RUC.

Dicha Suspensión se puede realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando por la opción "Trámites y consultas". Ubique la opción: Mi RUC y Otros Registros/Actualizo Información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC, elige la opción “Suspensión/reinicio de actividades”

Debe marcar la opción suspensión de actividades, indicando el último comprobante emitido o recibido. 

Para más información, ingrese aquí.

Baja de inscripción definitiva 

Las personas naturales con negocio, puede solicitar su baja de inscripción en el RUC a través de SUNAT Operaciones en Línea, siempre y cuando se encuentre como activo.

Antes de solicitar la baja de inscripción por cese de actividades, debe solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a tu RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855.

Solicita la baja de inscripción, a través de SUNAT operaciones en línea, ingresando a la opción "Trámites y consultas". Ubique la opción: Mi RUC y Otros Registros/Actualizo Información de mi RUC/ RUC/ Form. 3128 Modificación de Datos del RUC, y elige la opción "Baja de Inscripción".

Para más información ingrese aquí

En caso de personas jurídicas inscritas en Registros Públicos la baja definitiva se realiza con el siguiente procedimiento:

 Antes de solicitar la Baja de Inscripción en el RUC:

  1. Iniciar el proceso de disolución y liquidación de la empresa.
  2. Obtener de Registros Públicos (SUNARP) el documento (Ficha o Partida) que acredite el cierre definitivo de la empresa (Extinción de la Sociedad).
  3. Solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a su RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionando la opción: Comprobantes de Pago/Comprobantes de Pago Físico/Cancelo mis Comprobantes de pago/ Form. 855.

Solicita la Baja en el RUC - Persona Jurídica:

Presentar su solicitud de Baja de inscripción en el RUC y solo debe señalar el número de la partida electrónica de inscripción de la extinción en los registros públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los registros públicos. El plazo para resolver o dar respuesta es de 45 días hábiles Se emite una Resolución de Intendencia con el resultado.

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