Solicitud de devolución
Es el pedido formal dirigido a la Sunat para el retorno de una suma de dinero que, habiendo sido pagada o cobrada para extinguir la deuda tributaria, se encuentra sin aplicarse a ninguna deuda, como consecuencia de las siguientes circunstancias:
- Por el pago y/o cobro de un tributo o multa de manera indebida o en exceso.
- Como resultado de acciones administrativas iniciadas por el contribuyente(corrección de datos, expediente de error material, recurso de reclamación, entre otros)
- De oficio por la SUNAT
Plazo para resolver las solicitudes de devolución
Las solicitudes de devolución deberán ser resueltas y notificadas en el Buzón Electrónico del contribuyente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles; vencido este plazo sin que se hubiera expedido y notificado la resolución, se podrá considerar denegada la solicitud y presentar un recurso de reclamación por denegatoria ficta.
Medios para presentar la solicitud de devolución
La solicitud de devolución puede ser presentada de 2 formas:
Virtual
Se presenta mediante Formulario N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea, para los siguientes tipos de devolución:
Tipo |
Concepto |
---|---|
01 |
Saldo a favor materia de beneficio – Exportadores |
02 |
Devolución de pago indebido o en exceso |
23 |
Devolución de proveedores del régimen de retenciones no aplicadas del IGV |
26 |
Devolución de percepciones IGV no utilizadas. |
28 |
Percepción - Sujetos no afectos al IGV - Nuevo RUS. |
40 |
Rentas de trabajo-saldo adicional |
Requisitos para la presentación:
- Contar con Clave SOL para poder acceder a Sunat Operaciones en línea.
- En el caso de solicitudes de devolución de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas o utilizadas, se debe cumplir con presentar previamente la declaración jurada mensual de IGV del último periodo que hubiera vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Física
Se presenta a través del Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución", en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. El formulario debe presentarse en original y copia numerada e indicando el tipo de solicitud,
Requisitos para la presentación:
- Presentar un formulario 4949 por cada periodo y tributo por el cual se solicita la devolución, debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.
- Adjuntar escrito y la documentación necesaria que sustente la solicitud de devolución. El escrito debe contener los datos de identificación de lo que se solicita se devuelva: Tributo y período por el que se solicita la devolución, fecha, código y número de orden del formulario con el cual se realizó el pago, cálculo del pago en exceso o indebido y los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso.
No olvides considerar que deberás poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en tu domicilio fiscal o en el lugar que se te designe.
Solicitudes de Devolución más frecuentes
Entre las distintas clases de Solicitudes de Devolución, destacan por su recurrencia:
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Devolución de Pago indebido: El pago es indebido si se efectuó un pago sin tener la obligación de hacerlo. Ejemplo, si por pagar IGV (Código 1011) de un determinado mes, se termina cancelando por error el código 1016 relacionado con la venta del arroz pilado, este pago es indebido porque no está relacionado con el giro del negocio.
-
Devolución de Pago en Exceso: El pago es en exceso cuando se cancela un importe mayor al que corresponde por un determinado tributo. Ejemplo, si pagaste por concepto de IGV la suma de S/ 1500 cuando la deuda tributaria solo era S/ 1000, la diferencia de S/500 es el pago en exceso.
-
Devolucion de Percepciones - Nuevo RUS: Aplica cuando el contribuyente acogido a este régimen se encuentra al día en el pago de sus cuotas, en ese caso puede solicitar la devolución de percepciones del IGV que le hayan sido cobradas durante el desarrollo de su negocio, por la compra de determinados bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV:
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Gaseosas, agua mineral y cervezas.
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Gas licuado de petróleo.
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Trigo y harina de trigo, entre otros
-
Medios de pago utilizados por la SUNAT
Al momento de presentar la solicitud de devolución, se podrá optar por uno de los siguientes medios de pago, el cual se hará efectivo una vez que la SUNAT apruebe la solicitud:
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Cheque NO negociable: Documento no endosable emitido por la SUNAT a favor del contribuyente, el cual deberá ser recogido por el titular o persona autorizada, en la dependencia de la SUNAT indicada en la resolución que aprueba la devolución. El cheque se hace efectivo en el Banco de la Nación. Revisa los requisitos aquí
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Nota de crédito negociable: Es un documento emitido por la SUNAT, que puede ser endosado a terceros, y sólo podrá ser utilizado para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.
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OPF: La Orden de Pago del Sistema Financiero - OPF es una autorización de la SUNAT al Banco de la Nación para entregar al interesado el importe -determinado por la SUNAT- de un pago indebido o en exceso y sus intereses. Ese monto se entrega a la persona a quien corresponda la devolución. Revisa el proceso aquí
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Abono en cuenta: Depósito en cuenta bancaria que se hará efectiva en el Banco al que corresponda el Código de Cuenta Interbancario (CCI) que haya registrado. Revisa el proceso aquí
La SUNAT ha determinado el plazo de 45 días hábiles para atender las solicitudes de devolución como tiempo suficiente para realizar la fiscalización o verificación de la obligación tributaria y analizar si corresponde la devolución.
Base legal: Art 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF.
La acción para solicitar la devolución o compensación de los pagos indebidos o en exceso prescribe a los cuatro (4) años.
El plazo de prescripción se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.
Base legal: Artículos 43 y 44 del Código Tributario.
Sí, las devoluciones incluyen los intereses que se generan por el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición el monto que corresponda devolver.
Para el cálculo de los interés, se aplicara la tasa de interés moratorio (TIM) cuando el pago indebido o en exceso haya sido realizado como consecuencia de un documento emitido por SUNAT; caso contrario, se aplicará una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), multiplicada por un factor de 1,20.
Base legal: Artículo 38 del Código Tributario.
No, las devoluciones de pagos y/o cobros realizados indebidamente o en exceso se efectuarán sólo en moneda nacional.
Base legal: Artículo 38 Código Tributario.
Puedes presentar un recurso de reclamación contra la resolución que contiene el pronunciamiento con el que no estás de acuerdo.
Base legal: Artículo 135 del Código Tributario.
En este caso, deberás restituir el monto de dicha devolución aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33° al período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución de los montos.
Base legal: Artículo 38 del Código Tributario.
Sí puede. Recuerda que el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por ello si durante la verificación iniciada a partir de un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso, la Administración Tributaria detecta omisiones en el pago de tributos o advierte la comisión de infracciones, procederá a emitir las resoluciones de determinación, multa u órdenes de pago que correspondan.
Base legal:
- Art. 39, inciso c) del Código Tributario.
- Informe 169-2004-SUNAT/2B0000
No, el pago voluntario de una obligación prescrita no da derecho a la devolución de lo pagado.
Base legal: Artículo 49 del Código Tributario.
Podrás considerar denegada tu solicitud, y presentar un recurso reclamación contra la resolución denegatoria ficta. El plazo de atención es de dos (2) meses.
Base legal: Artículo 142 y 163 del Código Tributario.
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