Tax Free - Devolución del IGV Turistas

Generalidades

Los turistas extranjeros que ingresan al país podrán solicitar la devolución del IGV por la venta de bienes adquiridos por personas extranjeras no domiciliadas que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Se considerará como turista a la persona natural extranjera no domiciliada que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país.

La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de Entidades Colaboradoras (EC) de la Administración Tributaria, o a través de ambas. 

En caso se soliciten la devolución a través de una entidad colaboradora, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.

La devolución será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados (EA).

Sólo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del EA en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA)

Registro de Establecimiento Autorizado (REA)

La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos registrados y calificados por la SUNAT.

El Registro de los Establecimientos Autorizados (REA) tendrá carácter constitutivo y estará a cargo de la SUNAT.

Para solicitar su inscripción se deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

  • Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
  • Vender bienes gravados con el IGV.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
  • Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
  • No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175° ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177° del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber sido sancionado, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con resolución de cierre temporal o comiso, o que la resolución de multa que la sustituya esté consentida o firme en la vía administrativa.
  • No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar afecto al IGV.
  • Estar afiliado a una EC, en caso la devolución se realice a través de esta.

Los EA cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la SUNAT, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente, esta última es de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

Condiciones para mantenerse en la REA

A partir de la fecha en que opere la inscripción, se deberá:

a) Cumplir con las condiciones y requisitos indicados en los incisos a) al c) del punto anterior.

b)  No tener la condición de domicilio fiscal no habido en el RUC.

c)  Ser un contribuyente cuya inscripción en el RUC no esté de baja.

d) Presentar oportunamente la declaración y efectuar el pago del íntegro de las obligaciones tributarias, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.

e) No ser sancionado con resolución de cierre temporal o comiso, o resolución de multa que la sustituya, consentida o firme en la vía administrativa.

f)   No deben incurrir en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario.

g) No haber realizado operaciones no reales que consten en un acto firme o en un acto administrativo que hubiera agotado la vía administrativa.

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11-E del Reglamento de la Ley de IGV e ISC.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el párrafo anterior dará lugar a la exclusión del REA.

También dará lugar a su exclusión cuando en caso de haber presentado recurso impugnatorio, la resolución que confirma la comisión de la infracción queda consentida o firme en la vía administrativa.

Procedimiento de inscripción en el REA

  • Deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando la clave SOL. ubicar el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, ingresar la información solicitada. Los contribuyentes antes mencionados, previamente a la presentación de la aludida solicitud, deben encontrarse afiliados a la entidad colaboradora.
  • Una vez presentada la solicitud de manera automática se genera una constancia de presentación, con los datos del solicitante y el número de orden que se le asigne.
  • Dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la SUNAT:  Evalúa el cumplimiento de los requisitos, luego emite y notifica la resolución.
  • Vencido el plazo, sin que la SUNAT haya efectuado la notificación, opera el silencio administrativo negativo, pudiendo el contribuyente interponer el recurso correspondiente contra la denegatoria ficta.
  • La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, donde se le indica el número de inscripción que le corresponde al AE.
  • A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el EA puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas.

Recuerda:

Si deseas participar en el procedimiento, efectuando la venta de tus productos a los turistas, ten en cuenta lo siguiente:

  1. Verifica si cumples los requisitos para solicitar la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados.
  2. Previo a solicitar tu inscripción, afíliate con la entidad colaboradora:
  • Contacto: Salvatore Sassarini
  • Teléfono Celular: 979799560
  • Correo Electrónico: [email protected]

Despues de la afiliación, presenta tu solicitud de inscripción y ¡listo!

SUNAT verificará si cumples con los requisitos y te notificará la resolución respectiva.

También debes preparar tu sistema de emision electronica para que puedas emitir la factura Tax free, a que hace referencia la Resolución de Superintendencia Nº 05-2023-SUNAT.

Obligación de los Establecimiento Autorizado (EA) y Turistas

  1. Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.
  2. Solicitar la exhibición del documento de identidad al turista para la emisión y/o entrega de la Constancia “TAX FREE” o Factura.
  3. Entregar la factura y la Constancia “TAX FREE”.
  4. Remitir a la SUNAT la información cuando esté a cargo de la devolución
  5. Remitir a la EC la información con las Constancias “TAX FREE” o Facturas entregadas a los turistas que manifestaron la intención de obtener la devolución, cuando se realice a través de una EC.
  6. Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución. 

Los turistas, al momento de la compra, deberán manifestar su intención de solicitar la devolución del IGV en el EA de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia “TAX FREE”.

Exclusión del REA

La exclusión del REA se produce voluntariamente o de oficio.

Voluntaria:
  • En cualquier momento lo solicita ante la SUNAT.
  • Previamente obtener su desafiliación de la EC.
  • Transcurrido siete (7) días hábiles de la desafiliación, el EA debe presentar su solicitud a través de la clave SOL, opción “Exclusión Voluntaria del REA - TAX FREE”.
  • La SUNAT, dentro de tres (3) días hábiles siguientes, emite la resolución que aprueba la exclusión voluntaria del REA.
  • Al ser voluntaria el contribuyente puede presentar una nueva solicitud de inscripción en el REA, luego de que haya transcurrido como mínimo un (1) mes, contado a partir de la fecha que haya operado la exclusión.
De Oficio:
  • Cuando la SUNAT compruebe que el EA incumpla con las condiciones y requisitos de inscripción y permanencia.
  • Una vez detectada la causal, la SUNAT emite y notifica la resolución de exclusión de oficio del REA.
  • Asimismo, comunica a la EC la relación de contribuyentes excluidos de oficio y la fecha en que opera la exclusión.
  • La EC debe deshabilitar en sus sistemas, la opción de emisión de Constancias “TAX FREE”.
  • El contribuyente puede presentar una nueva solicitud de inscripción en el REA, transcurrido como mínimo el plazo de seis (6) meses.

Constancia “TAX FREE”

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Requisitos para que proceda la devolución del IGV al turista

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Nota
  • Se abonará en la tarjeta de débito o de crédito del turista cuyo número haya sido consignado en su solicitud.
  • La EC podrá cobrar al turista una comisión por el servicio.

Procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la EC

El turista puede utilizar el kiosco de autogestión o la aplicación móvil.

Kiosco de autogestión:

1. Ingresar el número de su documento de identidad.

3. Se muestran las Constancias “TAX FREE” emitidas a nombre del turista, seleccionar los bienes que estén siendo llevados al exterior a su salida del país.

4. El sistema del kiosco asigna al turista un canal de control: rojo o verde.

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5. Se valida el número de la tarjeta de débito o de crédito del turista, en la que se le abonará el importe del IGV a devolver.

6. Validada la información se registra de la solicitud de devolución del IGV.

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En todos los casos, los bienes siempre deben ser trasladados por él mismo turista que las adquirió.

Aplicación Movíl:

  1. Ingresar a la aplicación móvil, escanear el código QR de corresponder y seguir las instrucciones que le muestre dicha aplicación.
  2. Se muestran las Constancias “TAX FREE” emitidas a nombre del turista, seleccionar los bienes que estén siendo llevados al exterior a su salida del país, la aplicación móvil le asigna un canal de control, rojo o verde (tener en cuenta lo dispuesto anteriormente).
  3. Valida el número de la tarjeta de débito o de crédito del turista, en la que se le abonará el importe del IGV a devolver, el aplicativo genera la solicitud de devolución.

Dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día calendario siguiente de registrada la solicitud, la EC abona en la tarjeta del turista el importe correspondiente, descontando previamente la comisión que dicha entidad le cobre por la prestación de este servicio.

La Entidad Colaboradora (EC)

  • Es una P.J. domiciliada en el país que debe cumplir con determinadas condiciones
  • Mediante R.S. la SUNAT incorporará a la EC en el procedimiento de devolución del IGV a turistas.
  • Se exigirá como una de las condiciones experiencia en la devolución de impuestos a turistas.
  • Cumplir sus obligaciones con SUNAT, EA y turistas.
  • La EC podrá dejar de tener dicha condición voluntaria y por incumplimiento.

La EC deberá presentar ante la SUNAT una liquidación en los plazos establecidos, a efectos de poder dar cumplimiento al control de la devolución del IGV.

Reembolso a la Entidad Colaboradora (EC)

  • Debe presentar el Formulario Virtual N.° 1649 - Solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual, utilizando la clave SOL. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación un archivo Excel de hasta veinte (20) MB de tamaño.
  • El sistema genera de manera automática una constancia de presentación.
  • La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos (2) oportunidades por mes. Si opta por esta, la segunda se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince (15) días calendarios de presentada la primera solicitud.
  • La SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles resuelve la solicitud

Listado de Establecimientos Autorizados Vigentes y Excluidos

  • Para ver el listado de Establecimientos Autorizados Vigentes hacer clic aquí.
  • Para ver el listado de Establecimientos Autorizados Excluidos hacer clic aquí.

Base Legal:

  • Artículo 76° de la LIGV – D.S. N° 055-99-EF, publicado el 15/04/1999 y modificatorias – Devolución de impuesto a turistas.
  • Artículo 11-A al 11-K del Reglamento de la LIGV – D.S. N° 029-94-EF, publicado el 20/03/1994. Es todo el Capitulo XI del Reglamento modificado por el D.S. N° 226-2020-EF.
  • D.S. N° 226-2020-EF, publicado el 12/08/2020 (Modifica todo el capítulo XI del reglamento de la LIGV).
  • Resolución de Superintendencia N.° 145-2021/SUNAT que aprueba el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas.
  • R.S. N° 005-2023/SUNAT, publicado el 10/01/2023 (Relacionado a la emisión de Comprobantes de Pago Electrónico a Turistas).
  • D. Leg. N° 1548, publicado el 16/04/2023 (Modifica el artículo 76° de la LIGV).
  • R.S. N° 091-2023/SUNAT, publicado el 26/04/2023, se establecen normas vinculadas con el REA para la devolución del IGV a favor de los turistas. 
  • R.S. N° 097-2023/SUNAT, publicado el 01/05/2023, establece el procedimiento de devolución del IGV a turistas y señala la operatividad del primer puesto de control habilitado.

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